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domingo, 3 de octubre de 2010

Comunicado sobre medidas cautelares de la CIDH a favor de Ostula



Publicado por: TONATIUH MALDONADO.

El 21 de septiembre de 2010 la CIDH emitió la recomendación de medidas cautelares MC- 264-10, a favor de los comuneros y autoridades de Santa María Ostula en la costa Nahua de Michoacán
Asociación Jaliciense de Apoyo a Grupos Indígenas
A los medios de comunicación nacionales e internacionales
A las organizaciones civiles de derechos humanos
Al Congreso Nacional Indígena
PRESENTES
Por este medio reciban un afectuoso saludo de parte de la Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, y nos dirigimos respetuosamente a ustedes para hacer de su conocimiento que el día 21 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la recomendación de medidas cautelares MC- 264-10, a favor de los comuneros y autoridades de Santa María Ostula en la costa Nahua de Michoacán, ante el asecho, amenazas, asesinatos, secuestros y desapariciones forzadas perpetradas por grupos paramilitares, después de la histórica recuperación de tierras invadidas efectuada por la comunidad el 29 de junio de 2009.
El documento señala:
“En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de las tres personas desaparecidas, la CIDH considera que corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 25(2) de su reglamento con el fin de garantizar la vida e integridad personal de Gerardo Vera Orcino, Javier Martínez Robles y Francisco de Asís Manuel. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de México que:
1. Informe sobre el paradero de Gerardo Vera Orcino, Javier Martínez Robles y Francisco de Asís Manuel, en su estado de salud y la situación de seguridad en la cual se encuentran;
2. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Gerardo Vera Orcino, Javier Martínez Robles y Francisco de Asís Manuel; e
3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares”.
Al mismo, la CIDH solicita “la presentación de información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 15 días y actualizar dicha información de forma periódica.”
ANTECEDENTES:
Luego de 40 años de infructíferas negociaciones con instancias gubernamentales, el 29 de junio de 2009 la comunidad recuperó mas de 1000 hectáreas de tierras invadidas por ricos mestizos de La Placita, Mich. Para dicha movilización la asamblea comunal reorganizó su policía comunitaria y nombró una guardia comunal, cuya encomienda fue velar por la seguridad de los comuneros y por la integridad de su territorio.
Ese mismo día los comuneros fueron atacados con armas de grueso calibre por grupos paramilitares ligados a bandas del crimen organizado, agresión que fué repelida por la guardia comunal logrando con éxito la recuperación de la tierra, formando un nuevo centro de población al que llamaron Xayakalan. Desde ese día se suscitaron una serie de ataques, que motivaron la solicitud de intervención a la CIDH.
Gerardo Vera Orcino y Javier Martínez Robles, son comuneros y activistas que fueron secuestrados- desaparecidos por un comando fuertemente armado en la cabecera municipal de Aquila, Michoacán en plena luz del día 22 de febrero de 2010.
Francisco de Asís Manuel, es Presidente del Comisariado de Bienes Comunales, secuestrado- desaparecido el 20 de abril de 2010 a manos de un comando que portaba igualmente armas de grueso calibre. De ambos se desconoce su paradero.
El 7 de Mayo de 2010, un grupo de 150 paramilitares incursionó por la cabecera de Ostula e ingresaron a la encargatura de El Faro en la comunidad de El Coire, con la finalidad expresa de asesinar al presidente suplente del comisariado de esa comunidad el C. Valentín Álvarez. Este comando no fue detectado por ninguno de los numerosos cuerpos de seguridad federales y estatales presentes en la zona.
El día 29 de junio de 2010, fecha en que la comunidad celebraba el primer aniversario de la fundación de Xayakalan, el C. Máximo Magno Valladares, autoridad local en la encargatura de El Potrero, perteneciente a Ostula fué secuestrado- desaparecido por un grupo paramilitar.
A partir de esa fecha se registraron una serie de asesinatos, y asedio por grupos paramilitares que han generado terror en las comunidades nahuas de la costa:El 17 de julio pasado, Humberto Santos Valladares fue asesinado en la carretera federal; el día 19 del mismo mes, Roberto Arceo fue baleado también en la carretera; ocho días después, el 27, fueron asesinados Venancio Ramírez Cirino, Manuel Flores Álvarez y Miguel Ángel Flores Álvarez; y una semana después, el 3 agosto, fue asesinado José Martínez Ramos. Todos eran nahuas de la costa michoacana.
A la fecha suman ya 12 ejecuciones y cuatro desapariciones de manera forzada.
Estos actos fueron seguidos de inconstitucionales cateos y detenciones por parte de elementos de La Marina Armada de México, quienes se hicieron acompañar de militares extranjeros que portaban chalecos de la DEA estadounidense.
CONSIDERACIONES.
El Tribunal Unitario Agrario No. XXXVIII con sede en la ciudad de Colima, en el cual se desahoga el juicio agrario, ordenó reconstruir el polígono comunal debido a las notorias y documentadas inconsistencias técnicas del Plano Definitivo que delimita la propiedad comunal. Mismas que en 1958 debieron corregirse de fondo, acción que omitió en su momento la autoridad agraria. Violando con ello la responsabilidad que el Estado Mexicano adquiere al ser firmante del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en sus artículos 13 y 14.
Artículo 14
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradi cionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Es urgente la implementación de mecanismos que garanticen la posesión legal del territorio ancestral de la comunidad mediante el Programa de Atención a Conflictos Sociales del Medio Rural (COSOMER), en el que la SRA otorgue una “indemnización” económica a los supuestos pequeños propietarios de La Placita y contribuir con ello a mitigar la violencia.
Resulta relevante la implementación de medidas cautelares ordenada por la CIDH, toda vez que a pesar de que los actos de violencia han sido perpetrados por grupos ajenos a los órganos Estatales, se solicita al gobierno mexicano que informe del paradero de los desaparecidos e implemente medidas para garantizar su vida e integridad física.
Dado que el Estado no ha sido capaz de garantizar la seguridad en la costa nahua, es urgente el reconocimiento y respeto a las policías comunitarias de Ostula, Coire y Pómaro para que puedan desempeñar sus legítimas funciones de manera legal y se evite la criminalización de dichos mecanismos autónomos, respaldados también por los lineamientos constitucionales, así como los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Sin mas por el momento agradecemos la atención al presente comunicado y quedamos atentos de cualquier duda o aclaración pertinente.
Atentamente
A 28 de septiembre de 2010
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas


:: HASTA LA VICTORIA SIEMPRE ::

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